Cómo funciona nuestro servicio de Recuperación del I.V.A. de las facturas no cobradas?
 

  • Acceda al Área Privada

Si es la primera vez que utiliza nuestros servicios, usted deberá escoger su nombre y clave de usuario y, leer las Condiciones Generales del Servicio.

  • Rellene el formulario de alta

Si es la primera vez que utiliza nuestros servicios, usted accede a un formulario básico donde ha de introducir sus datos, los del deudor y una clara y sencilla descripción de la deuda. Si ya ha utilizado anteriormente nuestros servicios, sólamente deberá introducir los datos del deudor y de la deuda.

  • Pago del servicio contratado

Tiene usted la posibilidad de pagar el precio básico del recobro mediante transferencia bancaria o con tarjeta de crédito.

  • Imprima y firme los documentos

Una vez se hayan cumplimentado los pasos anteriores, ya puede usted descargar, imprimir y firmar los documentos dirigidos al Juzgado y a la AEAT:

1. Solicitud de Reclamación de Deuda (2 ejemplares firmados que Puntopyme registrará en el Juzgado del domicilio del deudor)

2. Comunicación a la AEAT (2 ejemplares firmados que Puntopyme registrará en la AEAT)

3. Factura/s Rectificativa/s (que usted deberá descargar y contabilizar en su próxima declaración de I.V.A., recuperando directamente dichos importes)

  • Solicitar mensajeria

Una vez haya impreso y firmado los documentos, usted deberá indicar una fecha en la que desee que la mensajería pase a recoger los documentos. Es aconsejable que guarde para usted una copia de los mismos. En el envío de documentación, deberá incluir los siguientes documentos:

- Copia de las facturas impagadas

- Copia de los poderes del representante que firma la documentación (es caso de sociedades)

  • Información permante de la situación de su recobro

Desde ahora usted ya puede entrar en su zona privada con su nombre de usuario y clave, e informarse de la situación en la que se encuentran sus expedientes de recobro y/o recuperación de I.V.A..

Y si tiene alguna duda, utilice nuestro chat on-line. Nuestros operadores le explicarán el estado de sus expedientes y le ayudarán a realizar sus trámites.

 

Qué ocurre después?

  1. Puntopyme registra la solicitud de reclamación de deuda en el Juzgado del domicilio del deudor en un plazo no superior a 48 horas (Proceso Monitorio). Usted recibe copia del registro de entrada

  2. Puntopyme registra el expediente de recuperación de I.V.A. ante la AEAT. Usted recibe copia del registro de entrada

  3. Usted ya puede contabilizar las facturas rectificativas que le permitirán recuperar directamente el I.V.A. en su próxima delcaración. 

  4. El deudor recibe notificación del Juzgado para que en un plazo máximo de 20 días resuelva la deuda.

  5. El deudor tiene tres opciones:

    1. Pagar la deuda: Cuando la cuantía reclamada es alta, es habitual que el deudor se ponga en contacto con el acreedor para solicitar una negociación. En este caso, Puntopyme le ofrece su experiencia en gestión de recobro para negociar con el deudor un acuerdo de pagos mediante contrato de reconocimiento de deuda. A efectos de I.V.A. se volverá a facturar y contabilizar el impuesto en las declaraciones de IVA correspondientes.

    2. Oponerse: Alegando algún tipo de fallo en el servicio o deterioro de la mercancía, entre otras causas. Esta opción suele ser la más cara para el deudor puesto que en la mayoría de los juicios monitorios admitidos a trámite por un juzgado, se le otorga la razón al acreedor obligándose el deudor a liquidar la deuda, pagar las costas de abogado y procurador de la parte contraria y pagar también en su caso las costas de su propio abogado y procurador. En este caso, Puntopyme le ofrece la experiencia de nuestros abogados en reclamaciónes judiciales.

    3. No comparecer: Si el deudor no comparece ni se opone dentro del plazo de 20 días que le otorga el juzgado, el juez dictará poder de ejecución y embargo de bienes a favor del solicitante de la reclamación.

  6. Si el deudor paga la deuda, se volverán a facturar las facturas impagadas con fecha actual y se repercutirá el IVA en las declaraciones correspondientes. En este caso, Puntopyme aplicará la tarifa vigente por recobro de deuda.